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Durante los últimos días ha habido un intenso debate sobre el decreto
emitido por el Presidente Obama. A continuación, les presentamos el
texto completo traducido al español, para que usted pueda sacar sus
propias conclusiones.
Orden Ejecutiva
Bloqueo de propiedad y suspensión de entrada de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela
Por la autoridad investido en mí como Presidente por la Constitución y
las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de
Poderes Económicos de Emergencia (50 U.S.C. 1701 et seq. ) (IEEPA), la
Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), la Ley de
Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley
Pública 113-278) (la “Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela”),
la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8
U.S.C. 1182(f)) (INA), y la sección 301 del título 3 del Código de los
Estados Unidos,
Yo, Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos
de América, encuentro que la situación en Venezuela, incluyendo la
erosión de garantías de Derechos Humanos por parte del gobierno de
Venezuela, la persecución de oponentes políticos, la reducción de
libertades de prensa, el uso de violencia y la violación de derechos
humanos y abusos en respuesta a protestas antigubernamentales, los
arrestos arbitrarios y detención de protestantes antigubernamentales,
constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y
política internacional de los Estados Unidos de América, y por ende
declaro una emergencia nacional para tratar con esta amenaza. Por este
medio, ordeno:
Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses en
propiedades que están en los Estados Unidos, que de aquí en adelante
vengan a los Estados Unidos, o que de aquí en adelante pasen a posesión o
control de cualquier persona en los Estados Unidos de las siguientes
personas están bloqueadas y no podrán ser transferida, pagadas,
exportadas, extraídas, o de otra forma usadas para tratos:
(I) Las personas listadas en el anexo de esta orden; y
(II) Cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) que sea responsable de cometer o ser cómplice en, o responsable por ordenar, controlar, o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, en alguna de las siguientes en relación con Venezuela:
(II) Cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) que sea responsable de cometer o ser cómplice en, o responsable por ordenar, controlar, o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, en alguna de las siguientes en relación con Venezuela:
- (1) acciones o políticas que socaven procesos democráticos o instituciones;
- (2) que lleve a cabo actos significativos de violencia o conducta que constituya un serio abuso de violación de derechos humanos, incluyendo en contra de personas que estén involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde o hasta febrero de 2014.
- (3) Que lleve a cabo Acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de libertad de expresión, reunión pacífica; o
- (4) Que lleve a cabo actos de corrupción pública por parte de altos funcionarios dentro del gobierno de Venezuela;
(B) Que sea un actual o antiguo líder de una entidad que haya, o que
cuyos miembros hayan, participado en alguna actividad descrita en la
subsección (a) (II) (A) de esta sección o de alguna entidad cuyas
propiedades e intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad
con esta orden;
(C) Que sean actualmente o hayan sido un funcionario del gobierno de Venezuela;
(D) Que haya materialmente asistido, patrocinado, o provisto apoyo financiero, material, o tecnológico, o prestado bienes o servicios para o en apoyo a:
(1) una persona cuya propiedad e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(2) una actividad descrita en la subsección (a) (II) (A) de esta sección; o
(E) Que sean propiedad o controladas por, o que hayan actuado o hayan sido pretendidas para actuar para o en nombre de, directamente o indirectamente, a cualquier persona cuyas propiedades o intereses en propiedades sean bloqueadas de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección aplican excepto a aquellas excepciones provistas por los estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que puedan ser expedidas de conformidad con esta orden, y a pesar de contratos iniciados dentro de alguna licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de esta orden.
(C) Que sean actualmente o hayan sido un funcionario del gobierno de Venezuela;
(D) Que haya materialmente asistido, patrocinado, o provisto apoyo financiero, material, o tecnológico, o prestado bienes o servicios para o en apoyo a:
(1) una persona cuya propiedad e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(2) una actividad descrita en la subsección (a) (II) (A) de esta sección; o
(E) Que sean propiedad o controladas por, o que hayan actuado o hayan sido pretendidas para actuar para o en nombre de, directamente o indirectamente, a cualquier persona cuyas propiedades o intereses en propiedades sean bloqueadas de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección aplican excepto a aquellas excepciones provistas por los estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que puedan ser expedidas de conformidad con esta orden, y a pesar de contratos iniciados dentro de alguna licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de esta orden.
Sección 2. Por este medio encuentro que las entradas
no registradas y no inmigrantes que se realicen a los Estados Unidos de
extranjeros que determinadamente cumplan uno o más de los criterios
expuestos en la subsección 1(a) de esta orden serán perjudiciales a los
intereses de los Estados Unidos, y poe este medio suspendo la entra a
los Estados Unidos de inmigrantes y no inmigrantes, de dichas personas,
excepto aquellas en las que el Secretario de Estado determine que la
entrada de la persona es del interés nacional de los Estados Unidos.
Esta sección no aplicará a un extranjero si admitir que dicho extranjero
esté en los Estados Unidos es necesario para permitir que los Estados
Unidos cumpla el Acuerdo Sobre el Cuartel General de las Naciones
Unidas, firmado en Lago Success el 26 de junio de 1947 y entrado en
vigor desde el 21 de noviembre de 2947, u otras obligaciones
internacionales aplicables.
Sección 3. Yo por este medio determino que hacer
donaciones de tipo especificado en los artículos en la sección 203 (b)
(2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) por, para, o por el beneficio de
alguna persona cuya propiedad o intereses en propiedades estén
bloqueadas de conformidad con la sección 1 de esta orden perjudicaría
seriamente mi habilidad para tratar con la emergencia nacional declarada
en esta orden, y yo por este medio prohíbo dichas donaciones según lo
provisto en la sección 1 de esta orden.
Sección 4. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen, pero no se limitan a:
(a) la realización de contribuciones o prestación de fondos, bienes, o servicios por, para, o el beneficio de una persona cuya propiedad, o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad a esta orden; y
(b) el recipiente de cualquier contribución o prestación de fondos, bienes, o servicios para cualquier persona.
(a) la realización de contribuciones o prestación de fondos, bienes, o servicios por, para, o el beneficio de una persona cuya propiedad, o intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad a esta orden; y
(b) el recipiente de cualquier contribución o prestación de fondos, bienes, o servicios para cualquier persona.
Sección 5. (a) Cualquier transacción que evada o
evita, tenga el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o
intente violar cualquiera de las prohibiciones impuestas de ahora en
adelante en esta orden están prohibidas.
(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las
prohibiciones impuestas de ahora en adelante en esta orden están
prohibidas.
Sección 6. Para el propósito de esta orden:
(a) el término “persona” significa un individuo o entidad;
(b) el término “entidad” significa sociedad, asociación, fideicomiso, corporación, grupo, subgrupo, u otra organización;
(c) el término “Persona de Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas extranjeras), o cualquier persona dentro de los Estados Unidos;
(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o mediación del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona propiedad o controlada por, o actuando en nombre de, el gobierno de Venezuela.
(b) el término “entidad” significa sociedad, asociación, fideicomiso, corporación, grupo, subgrupo, u otra organización;
(c) el término “Persona de Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas extranjeras), o cualquier persona dentro de los Estados Unidos;
(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o mediación del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona propiedad o controlada por, o actuando en nombre de, el gobierno de Venezuela.
Sección 7. Para aquellas personas cuyas propiedades o
intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden
que puedan tener una presencia constitucional en los Estados Unidos,
encuentro que por la habilidad de transferir fondos y otros bienes
instantáneamente, previo a la notificación de dichas personas de medidas
a ser tomadas de conformidad con esta orden, dejará dichas medidas sin
efecto. Yo por este medio determino que para que dichas medidas sean
efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en esta
orden, no se necesita aviso previo o determinación hecho de conformidad a
la sección 1 de esta orden.
Sección 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con
el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a tomar dichas
acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y puede
emplear todos los poderes otorgados al presidente por la IEEPA y la
sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil
de Venezuela, aparte de las autoridades contenidas en las secciones 5(b)
(1) (B) y 5 (c) de esa Ley, como pueda ser necesario para llevar a cabo
el propósito de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta
orden, y las provisiones relevantes a la sección 5 de esa Ley. El
Secretario del tesoro puede re delegar cualquiera de estas funciones a
otros funcionarios y agencias del gobierno de los Estados Unidos
consistente con la ley aplicable. Todas las agencias del gobierno de los
Estados Unidos están por este medio dirigidos a tomar todas las medidas
apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las provisiones de
esta orden.
Sección 9. El Secretario de Estado está por medio de
la presente autorizado a tomar dichas acciones, incluyendo la
promulgación de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes
otorgados al presidente por la IEEPA, la INA, y la sección 5 de la Ley
de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, incluyendo las autoridades
determinadas en adelante en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c), y 5(d)
de dicha ley, como puede ser necesario para llevar a cabo la Sección 2
de esta orden y de las provisiones relevantes de la sección 5 de esa
ley. El Secretario de Estado puede re delegar cualquiera de dichas
funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados
Unidos consistente con la ley aplicable.
Sección 10. El Secretario del Tesoro, en consulta
con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a determinar
las circunstancias en las que ya no se requiere el bloqueo de
propiedades o intereses de propiedades de una persona listada en el
Anexo de esta orden, y tomará las acciones necesarias para darle el
efecto a dicha determinación.
Sección 11. El Secretario del Tesoro, en consulta
con el Secretario de Estado, está por este medio autorizado a presentar
los reportes recurrentes y finales al Congreso en la emergencia nacional
declarada en esta orden, consistente con la sección 401© de la NEA y la
sección 204 (c) de la IEEPA.
Sección 12. Esta orden no tiene la intención , y no
crea, ningún beneficio, substantivo o procesal, aplicable en la ley o de
equidad por ninguna de las partes en contra de los Estados Unidos, sus
departamentos, agencias, o entidades, oficiales, empleados, agentes, o
cualquier otra persona.
Sección 13. Esta orden es efectiva desde las 12:01 a.m. horario diurno del este en el 9 de marzo de 2015.
La Casa Blanca,
Anexo
1. Antonio José Benavides Torres (Comandante de la Región Central del
Sistema de Defensa Integral de las Fuerzas Armadas Nacionales, antiguo
Director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 13
de junio de 1961).
2. Gustavo Enrique González López (Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y Presidente del Centro de Seguridad Estratégico de Protección de la Patria; nacido el 2 de noviembre de 1960).
3. Justo José Noguera Pietri (Presidente de la Corporación Nacional de Guayana, antiguo Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 15 de marzo de 1961).
4. Katherine Naratirh Haringhton Padrón (Fiscal Nacional del 20 distrito del Ministerio Público; nacida el 5 de diciembre de 1971).
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta ( Director de la Policía Nacional; nacido el 26 de mayo de 1962).
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez (Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, antiguo Director General del Servicio de Inteligencia Nacional; nacido el 12 de julio de 1965).
7. Miguel Alcides Vivas Landino (Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, antiguo Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de los Andes; nacido el 8 de julio de 1961).
2. Gustavo Enrique González López (Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y Presidente del Centro de Seguridad Estratégico de Protección de la Patria; nacido el 2 de noviembre de 1960).
3. Justo José Noguera Pietri (Presidente de la Corporación Nacional de Guayana, antiguo Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido el 15 de marzo de 1961).
4. Katherine Naratirh Haringhton Padrón (Fiscal Nacional del 20 distrito del Ministerio Público; nacida el 5 de diciembre de 1971).
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta ( Director de la Policía Nacional; nacido el 26 de mayo de 1962).
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez (Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, antiguo Director General del Servicio de Inteligencia Nacional; nacido el 12 de julio de 1965).
7. Miguel Alcides Vivas Landino (Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, antiguo Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de los Andes; nacido el 8 de julio de 1961).
Fuente: http://lagranciudad.net/
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